Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
Luego acusa la vulneración del art. 2 -4) de la Ley del Órgano Judicial en cuanto se refiere al derecho a la certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia, en relación a los arts. 16 y 17 de la misma ley. En ello afirma que ni él ni el defensor de oficio efectuaron reclamo alguno sobre el intrascendente error de taipeo que motivo la nulidad que ahora impugna, por ello considera que el simple error referido no violó el derecho a la defensa de ninguna de las partes, cuestión no fundamentada por el Tribunal Ad quem, lo que hace que su resolución sea ilegal.
Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el error de taipeo causaba agravio, se tenía la posibilidad de observarlo dentro el plazo previsto sin embargo ninguno consideró que eso le causaba agravio, y luego pide que se considere los plasmado en la SC 0508/2013, presupuestos de nulidad, y A.S. 426/2013
Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el error de taipeo causaba agravio, se tenía la posibilidad de observarlo dentro el plazo previsto sin embargo ninguno consideró que eso le causaba agravio, y luego pide que se considere los plasmado en la SC 0508/2013, presupuestos de nulidad, y A.S. 426/2013
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
