Auto Supremo AS/0581/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2013

Fecha: 15-Nov-2013

Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede

PARA LOS DEMANDADOS: 1.- Que el inmueble objeto de la presente Litis, no fue ni se encuentra en posesión del demandante por el tiempo que señala en la demanda principal. 2.- Probar, que el ejercicio del derecho propietario sobre dicho inmueble no fue abandonado por el demandado y/o sus herederos, que impiden la prescripción demandada”. (subrayado no pertenece al texto)
Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede a la nulidad de obrados fundamentando que ese acto es irregular toda vez que es el actor quien debe probar la demanda de usucapión no así la parte demandada y que era deber del juzgador cumplir y aplicar las normas procesales fundamentales del proceso conforme dispone el art. núm. 1) del Código Adjetivo Civil. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la nulidad ordenada