Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
PARA LOS DEMANDADOS: 1.- Que el inmueble objeto de la presente Litis, no fue ni se encuentra en posesión del demandante por el tiempo que señala en la demanda principal. 2.- Probar, que el ejercicio del derecho propietario sobre dicho inmueble no fue abandonado por el demandado y/o sus herederos, que impiden la prescripción demandada”. (subrayado no pertenece al texto)
Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede a la nulidad de obrados fundamentando que ese acto es irregular toda vez que es el actor quien debe probar la demanda de usucapión no así la parte demandada y que era deber del juzgador cumplir y aplicar las normas procesales fundamentales del proceso conforme dispone el art. núm. 1) del Código Adjetivo Civil. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la nulidad ordenada
Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede a la nulidad de obrados fundamentando que ese acto es irregular toda vez que es el actor quien debe probar la demanda de usucapión no así la parte demandada y que era deber del juzgador cumplir y aplicar las normas procesales fundamentales del proceso conforme dispone el art. núm. 1) del Código Adjetivo Civil. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la nulidad ordenada
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
