Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115-II
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
