En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular obrados fundando en que el Auto de relación procesal de 6 de febrero de 2013 de fs. 98 a tiempo de fijar los puntos de hecho a probar determino para el demandado la probanza de la posesión, acotando que es el actor quien debe probar la demanda de usucapión no así la parte demandada
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
