En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs. 98, que rectifica los puntos de hecho a probar sustentando que efectivamente hubo un error respecto a la norma que sustenta el presente proceso y a continuación procedió a corregir lo observado bajo el siguiente tenor:
“PARA EL DEMANDADO: 1.- La posesión con ánimo de dueño, continuada, pública y pacífica por el plazo que la ley señala, es decir 30 años, (PRESCRIPCIÓN TREINTAÑAL ADQUISITIVA), conforme al art. 1565 y 1566 del Código Civil Abrogado
“PARA EL DEMANDADO: 1.- La posesión con ánimo de dueño, continuada, pública y pacífica por el plazo que la ley señala, es decir 30 años, (PRESCRIPCIÓN TREINTAÑAL ADQUISITIVA), conforme al art. 1565 y 1566 del Código Civil Abrogado
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
