Auto Supremo AS/0581/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2013

Fecha: 15-Nov-2013

No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I,núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación delos arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 426/2013 cursante de fs. 171 a 172, de fecha 10 de septiembre de 2013, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva Resolución dentro el marco establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil respecto a la apelación deducida contra la Sentencia.
No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día de haber, para el efecto notifíquese a la Dirección General Administrativa y Financiera del órgano Judicial