No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I,núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación delos arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 426/2013 cursante de fs. 171 a 172, de fecha 10 de septiembre de 2013, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva Resolución dentro el marco establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil respecto a la apelación deducida contra la Sentencia.
No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día de haber, para el efecto notifíquese a la Dirección General Administrativa y Financiera del órgano Judicial
No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día de haber, para el efecto notifíquese a la Dirección General Administrativa y Financiera del órgano Judicial
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
