Auto Supremo AS/0599/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:

Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone: “I. También se rectificará mediante una sub-inscripción cualquier error de hecho cometido en el título del derecho inscrito o en su inscripción. II. Esta sub inscripción solo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial….”; asimismo, el artículo 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de 15 de noviembre de 1887, indica: “Las anotaciones o inscripciones hechas en virtud de mandamientos judiciales, no se cancelarán sino a mérito de providencia ejecutoriada que emane del mismo juzgado que expidió aquellos”, por su parte, el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley (D.S. 27957, de 24 de diciembre de 2004), establece: “Las anotaciones preventivas o inscripciones hechas por orden judicial, se cancelarán sólo en mérito de otra orden emanada del mismo juzgado, conforme al artículo 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 1560 II.- del Código Civil”; en el caso de autos, conforme a la literal de fojas 2 a 8 vuelta, ofrecida en calidad de prueba por el mismo recurrente, así como por la confesión espontánea de su parte a través del memorial de demanda de fojas 12, se evidencia que la anotación preventiva (extrañada), fue dispuesta por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por Cervecería Boliviana Nacional S.A. contra Elvis Aguilar Loza y otro, de lo que se infiere que la orden judicial reclamada por el recurrente debe emanar si así corresponde de la misma autoridad, por lo que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, conforme lo entiende también el Tribunal de alzada, -se reitera- carece de competencia para conocer la presente acción sobre rectificación de registro en Derechos Reales