CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que, si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que, si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio
- En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
- Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:
- De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
- En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia al dictar el auto impugnado, ha circunscrito su
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 599/2013
