Auto Supremo AS/0599/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2013

Fecha: 29-Nov-2013

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que, si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil