De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, DS Nº 27957, de 24 de diciembre de 2004, con relación al artículo 1551-II) del Código Civil, que dispone: “….Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad…”; bajo ese parámetro legal, si el recurrente considera que el supuesto error de registro en la anotación preventiva, fue cometido por la oficina de Derechos Reales, conforme señala en su recurso: “…De donde resulta que el error no fue cometido por el Juez 1ro. de Sentencia, sino por la Oficina de DD.RR…”, consiguientemente es esta institución, de haber cometido el error, la competente para corregir en la vía administrativa
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