POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial y artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 58 a 59, con costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio
- En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
- Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:
- De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
- En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia al dictar el auto impugnado, ha circunscrito su
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 599/2013
