En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al dictar el Auto de Vista, no se ha pronunciado con referencia a los puntos de su demanda; sin embargo, queda claro que el recurrente ha efectuado una inadecuada lectura del fallo y no haber comprendido en su cabal dimensión los alcances del Auto de Vista recurrido, en consideración de que el Tribunal de alzada al confirmar el auto de fojas 34, que anula obrados, lo hace en el entendido de que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, carece de competencia para conocer la acción intentada sobre rectificación de registro en Derechos Reales, referente a la anotación preventiva (cuestionada), que fue ordenada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal en un proceso penal, estableciendo que debe ser la misma autoridad jurisdiccional que debe ver este asunto; ello, tomando en cuenta que la apelación busca la referida rectificación demandada, haciendo hincapié sobre la competencia del juzgado, que es precisamente el punto central en cuestión, que ha sido motivo de análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio
- En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
- Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:
- De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
- En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia al dictar el auto impugnado, ha circunscrito su
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 599/2013
