En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 255 de 11 de junio de 2008 cursante a fojas 54 y vuelta, confirma el auto recurrido
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio
- En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
- Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:
- De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
- En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia al dictar el auto impugnado, ha circunscrito su
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 599/2013
