CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 599
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 142 – 08 – A
Proceso: Rectificación De Registro En Derechos Reales
Partes: Elvis Aguilar Loza c/ Derechos Reales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 58 a 59, interpuesto por Elvis Aguilar Loza contra el Auto de Vista Nº 255 de 11 de junio de 2008 cursante a fojas 54 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rectificación de registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Derechos Reales, la respuesta a fojas 62 y vuelta, el auto concesorio de fojas 63, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el auto de fecha 9 de enero de 2008, cursante a fojas 34 por el que anula obrados hasta fojas 13, en consecuencia dispone que la parte demandante ocurra ante la autoridad llamada por ley
Auto Supremo: Nº 599
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 142 – 08 – A
Proceso: Rectificación De Registro En Derechos Reales
Partes: Elvis Aguilar Loza c/ Derechos Reales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 58 a 59, interpuesto por Elvis Aguilar Loza contra el Auto de Vista Nº 255 de 11 de junio de 2008 cursante a fojas 54 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rectificación de registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Derechos Reales, la respuesta a fojas 62 y vuelta, el auto concesorio de fojas 63, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el auto de fecha 9 de enero de 2008, cursante a fojas 34 por el que anula obrados hasta fojas 13, en consecuencia dispone que la parte demandante ocurra ante la autoridad llamada por ley
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II
- Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio
- En el caso en examen, el recurrente cuestiona que el Tribunal ad quem al
- Al respecto, se tiene que el artículo 1551 del Código Civil, referente a rectificaciones, dispone:
- De otro lado, conforme previene el artículo 50-II) del Reglamento, modificación y actualización a la
- En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia al dictar el auto impugnado, ha circunscrito su
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 599/2013
