Auto Supremo AS/0599/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2013

Fecha: 29-Nov-2013

En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los

En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los casos previstos por ley expresa; se encuentra recogido por el artículo 251-I) del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el artículo 90-I) del Código Adjetivo Civil