4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
2.Al haber dictado el Auto apelado y así como el Auto de Vista, en forma ultra petita, y no haberse pronunciado sobre los demás puntos que fueron objeto de apelación, se infringieron los arts. 90, 188 núm. 1 y 2; art. 236 del Código de Procedimiento Civil
3.Al haber confirmado una resolución que contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por una parte, y de manera contradictoria, se ha infringido el art. 253 núm. 1 y 2 del compilado adjetivo civil
4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
3.Al haber confirmado una resolución que contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por una parte, y de manera contradictoria, se ha infringido el art. 253 núm. 1 y 2 del compilado adjetivo civil
4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
- Proceso: Revocatoria de Anticipo de Legítima
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego, el apelante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el Fondo
- Indicó que de manera oficiosa realiza análisis propio del caso con antecedentes que no fueron
- Al haberse dictado oficiosamente el Auto definitivo y ratificado por el Auto de Vista los
- Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, incurriendo
- 4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
- Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud
- En ese entendido, los Tribunales de instancia debieron analizar las documentales adjuntadas en obrados cursantes
- Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art
- Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
