Auto Supremo AS/0620/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal

Finalmente, con referencia a lo normado en el art. 679 parágrafo II del Código Civil, relativo a la última parte, donde se dispone que procede la revocación si se produjo perjuicio grave en el patrimonio del donante, esta consideración deberá ser analizada, resuelta y probada dentro del proceso instaurado, no correspondiendo su análisis en esta instancia que se encuentra enmarcada a la competencia establecida por la excepción planteada.
Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal correcto, respecto al debate llegado a su conocimiento, correspondiendo a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme lo previsto en los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, art. 41 de la Ley Nº 025 y SCP-2537/2012