Auto Supremo AS/0620/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud

Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare Improbada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud a lo normado en el art. 681 del Código Civil, en ese entendido, nuestra competencia se encuentra enmarcada a dilucidar la procedencia o no de la prescripción planteada, por dicho motivo se tiene lo siguiente:
Que, el art. 681 del Código Civil con referencia al plazo y legitimación para accionar la revocación de las donaciones por ingratitud establece: “I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro el año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación”, el plazo que señala el mencionado artículocorresponde a uno de caducidad, por ende desde el conocimiento de un hecho que motiva la revocación puede accionar su pretensión