Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud
Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare Improbada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud a lo normado en el art. 681 del Código Civil, en ese entendido, nuestra competencia se encuentra enmarcada a dilucidar la procedencia o no de la prescripción planteada, por dicho motivo se tiene lo siguiente:
Que, el art. 681 del Código Civil con referencia al plazo y legitimación para accionar la revocación de las donaciones por ingratitud establece: “I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro el año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación”, el plazo que señala el mencionado artículocorresponde a uno de caducidad, por ende desde el conocimiento de un hecho que motiva la revocación puede accionar su pretensión
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud a lo normado en el art. 681 del Código Civil, en ese entendido, nuestra competencia se encuentra enmarcada a dilucidar la procedencia o no de la prescripción planteada, por dicho motivo se tiene lo siguiente:
Que, el art. 681 del Código Civil con referencia al plazo y legitimación para accionar la revocación de las donaciones por ingratitud establece: “I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro el año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación”, el plazo que señala el mencionado artículocorresponde a uno de caducidad, por ende desde el conocimiento de un hecho que motiva la revocación puede accionar su pretensión
- Proceso: Revocatoria de Anticipo de Legítima
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego, el apelante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el Fondo
- Indicó que de manera oficiosa realiza análisis propio del caso con antecedentes que no fueron
- Al haberse dictado oficiosamente el Auto definitivo y ratificado por el Auto de Vista los
- Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, incurriendo
- 4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
- Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud
- En ese entendido, los Tribunales de instancia debieron analizar las documentales adjuntadas en obrados cursantes
- Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art
- Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
