ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 128 a 130, interpuesto por Juan Humberto Vargas Villarroel, impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de septiembre 2013 cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Revocatoria de Anticipo de Legítima, seguido por Juan Humberto Vargas Villarroel contra Álvaro Vargas Zambrana y Erick Humberto Vargas Zambrana, la concesión de fs. 133, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo - Cochabamba, emitió Auto definitivo de fecha 24 de enero 2013, cursante de fs. 83 a 84. Donde declaró Probada la excepción previa de prescripción, opuestas por los demandados, disponiendo el archivo de obrados
- Proceso: Revocatoria de Anticipo de Legítima
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego, el apelante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el Fondo
- Indicó que de manera oficiosa realiza análisis propio del caso con antecedentes que no fueron
- Al haberse dictado oficiosamente el Auto definitivo y ratificado por el Auto de Vista los
- Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, incurriendo
- 4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
- Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud
- En ese entendido, los Tribunales de instancia debieron analizar las documentales adjuntadas en obrados cursantes
- Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art
- Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
