Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art
Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art. 681 del Código Civil que dispone que procede la demanda de revocación por ingratitud dentro el año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho, se tiene que, lógicamente el día que tuvo conocimiento del hecho que le produciría perjuicio grave en su patrimonio del actor, es la fecha en la cual fue notificado con la liquidación de la asistencia familiar devengada, foja que no cursa en obrados; pero, de las fotocopias adjuntadas, se puede evidenciar que la liquidación fue practicada el 29 de julio de 2011 y observada el 10 de agosto de 2011, lapso de tiempo que hace evidente que el conocimiento del hecho que a criterio del recurrente originaria la revocación por ingratitud, se efectuó entre el mes de julio y agosto de 2011 y al haberse iniciado la demanda el 07 de mayo de 2012, admitida la misma en fecha 21 de mayo de 2012, la pretensión del recurrente, se enmarca a lo normado en el art. 681 del Código Civil, o sea, la demanda de revocación por ingratitud fue propuesta dentro el año contado desde el día en que tuvo conocimiento del hecho que motivó a criterio del actor la revocación
- Proceso: Revocatoria de Anticipo de Legítima
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego, el apelante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el Fondo
- Indicó que de manera oficiosa realiza análisis propio del caso con antecedentes que no fueron
- Al haberse dictado oficiosamente el Auto definitivo y ratificado por el Auto de Vista los
- Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, incurriendo
- 4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
- Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud
- En ese entendido, los Tribunales de instancia debieron analizar las documentales adjuntadas en obrados cursantes
- Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art
- Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
