En el Fondo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Luego de realizar una pequeña reseña de lo acontecido en la litis, indicó que el acto de ingratitud debe computarse desde el 18 de mayo de 2011, fecha en que otorgaron un poder a su madre, para que pueda realizar las gestiones para el cobro de asistencia familiar devengada, que en los hechos no se adeuda
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Luego de realizar una pequeña reseña de lo acontecido en la litis, indicó que el acto de ingratitud debe computarse desde el 18 de mayo de 2011, fecha en que otorgaron un poder a su madre, para que pueda realizar las gestiones para el cobro de asistencia familiar devengada, que en los hechos no se adeuda
- Proceso: Revocatoria de Anticipo de Legítima
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego, el apelante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el
- En el Fondo
- Indicó que de manera oficiosa realiza análisis propio del caso con antecedentes que no fueron
- Al haberse dictado oficiosamente el Auto definitivo y ratificado por el Auto de Vista los
- Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, incurriendo
- 4.Por último indicó que se infringió el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil
- Primeramente corresponde establecer que, nos encontramos frente a una excepción de prescripción opuesta en virtud
- En ese entendido, los Tribunales de instancia debieron analizar las documentales adjuntadas en obrados cursantes
- Ahora en estricta aplicación de lo normado en el art
- Bajo ese fundamento, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia, no aplicaron el criterio legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
