Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal, constituye una consecuencia de los principios de inmediación y de oralidad, pues, como señala CLAUS ROXIN, cuando el juicio oral se ha realizado hace mucho tiempo o es interrumpido con demasiada frecuencia, los jueces corren el peligro de extraer su conocimiento ya no de la memoria, sino de las actas de actuaciones anteriores. Es por ello que en el caso de detectarse presuntas vulneraciones al principio de continuidad durante la sustanciación de la etapa de juicio, como deduce la Resolución impugnada en el presente caso, en principio debe verificarse y examinarse la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la demora afecta al principio de inmediación y si, en consecuencia, corresponde asumir una medida tan radical como es la anulación de la Sentencia, ya que debe tenerse presente que los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribara a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado. Es así que surge la obligación de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó
- Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 632 de 13 de noviembre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que
- Resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el particular
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Conforme a los argumentos establecido en el presente Auto Supremo corresponde sobre el particular establecer
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
