Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 650/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Expediente: 113/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y la Fuerza Especial de
Lucha Contra el Narcotráfico C/ Omar Gerardo
Laura García y Luís Berkman Littmann
Delito : Peculado (art.142,158 y 172 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico cursante de fs. 417 a 426, impugnando el Auto de Vista Nº 51/09 de 15 de abril de 2009 saliente de fs. 404 a 40 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por El Ministerio Público y los recurrentes contra Omar Gerardo Laura García y Luis Berkman Littmann (este último declarado Rebelde, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Cohecho Activo y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 142, 158 y 172 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con Base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 11 y Particular de fs. 17 a 19, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 09 de 29 de marzo de 2008 (fs. 329 a 346), declaró a Omar Laura García, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de 4 años reclusión en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 650/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Expediente: 113/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y la Fuerza Especial de
Lucha Contra el Narcotráfico C/ Omar Gerardo
Laura García y Luís Berkman Littmann
Delito : Peculado (art.142,158 y 172 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico cursante de fs. 417 a 426, impugnando el Auto de Vista Nº 51/09 de 15 de abril de 2009 saliente de fs. 404 a 40 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por El Ministerio Público y los recurrentes contra Omar Gerardo Laura García y Luis Berkman Littmann (este último declarado Rebelde, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Cohecho Activo y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 142, 158 y 172 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con Base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 11 y Particular de fs. 17 a 19, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 09 de 29 de marzo de 2008 (fs. 329 a 346), declaró a Omar Laura García, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de 4 años reclusión en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó
- Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 632 de 13 de noviembre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
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- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que
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- En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el particular
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Conforme a los argumentos establecido en el presente Auto Supremo corresponde sobre el particular establecer
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
