Auto Supremo AS/0650/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2013

Fecha: 20-Nov-2013

Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que


Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que durante la sustanciación del juicio se produjeron en efecto interrupciones de la audiencia de juicio oral, en razón de recesos y suspensiones que fueron detallados en el Auto de Vista impugnado; sin embargo, este Tribunal establece que ninguno de los recesos y suspensiones suscitados fueron consecuencia de una actuación arbitraria del Tribunal de juicio y de ninguna manera pueden ser considerados como vulneración del principio de continuidad reconocido por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal