Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección general de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, la Sala Penal Segunda violando sus obligaciones y deberes anuló injustamente la Sentencia emitida en juicio Oral pues, denota una decisión mecánica y no intelectiva, vulnerando los derechos de la víctima y sin tomar en cuenta los propios intereses del Estado y la sociedad, premiando con ello los actos procesales maliciosos del imputado. Denuncia que, en el Auto de Vista recurrido se realizó una simple relación de actuados por la que se pretendió suplir la debida fundamentación ya que esta no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos y peor cuando ni siquiera se tomó en cuenta que las causales de suspensión de audiencias de juicio fueron atribuibles al condenado y otras en su caso bajo previsiones de Ley (Art. 335 del CPP), incurriéndose en actividad procesal defectuosa absoluta art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, refiriendo por último que el Auto de Vista Nº 51/2009, en lo absoluto tomó en cuenta la debida fundamentación limitándose a utilizar cuadros de suspensiones de Audiencias de Juicio Oral.
Que no hay nulidad por nulidad, ya que previamente se debe analizar si el acto declarado nulo cumplió con su finalidad pues, en el caso de Autos más al contrario se premió la actitud dilatoria del imputado
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, la Sala Penal Segunda violando sus obligaciones y deberes anuló injustamente la Sentencia emitida en juicio Oral pues, denota una decisión mecánica y no intelectiva, vulnerando los derechos de la víctima y sin tomar en cuenta los propios intereses del Estado y la sociedad, premiando con ello los actos procesales maliciosos del imputado. Denuncia que, en el Auto de Vista recurrido se realizó una simple relación de actuados por la que se pretendió suplir la debida fundamentación ya que esta no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos y peor cuando ni siquiera se tomó en cuenta que las causales de suspensión de audiencias de juicio fueron atribuibles al condenado y otras en su caso bajo previsiones de Ley (Art. 335 del CPP), incurriéndose en actividad procesal defectuosa absoluta art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, refiriendo por último que el Auto de Vista Nº 51/2009, en lo absoluto tomó en cuenta la debida fundamentación limitándose a utilizar cuadros de suspensiones de Audiencias de Juicio Oral.
Que no hay nulidad por nulidad, ya que previamente se debe analizar si el acto declarado nulo cumplió con su finalidad pues, en el caso de Autos más al contrario se premió la actitud dilatoria del imputado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó
- Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 632 de 13 de noviembre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que
- Resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el particular
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Conforme a los argumentos establecido en el presente Auto Supremo corresponde sobre el particular establecer
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
