Auto Supremo AS/0650/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2013

Fecha: 20-Nov-2013

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección general de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, la Sala Penal Segunda violando sus obligaciones y deberes anuló injustamente la Sentencia emitida en juicio Oral pues, denota una decisión mecánica y no intelectiva, vulnerando los derechos de la víctima y sin tomar en cuenta los propios intereses del Estado y la sociedad, premiando con ello los actos procesales maliciosos del imputado. Denuncia que, en el Auto de Vista recurrido se realizó una simple relación de actuados por la que se pretendió suplir la debida fundamentación ya que esta no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos y peor cuando ni siquiera se tomó en cuenta que las causales de suspensión de audiencias de juicio fueron atribuibles al condenado y otras en su caso bajo previsiones de Ley (Art. 335 del CPP), incurriéndose en actividad procesal defectuosa absoluta art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, refiriendo por último que el Auto de Vista Nº 51/2009, en lo absoluto tomó en cuenta la debida fundamentación limitándose a utilizar cuadros de suspensiones de Audiencias de Juicio Oral.
Que no hay nulidad por nulidad, ya que previamente se debe analizar si el acto declarado nulo cumplió con su finalidad pues, en el caso de Autos más al contrario se premió la actitud dilatoria del imputado