POR TANTO
Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto del Recurso de Casación planteado por Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 51/09 de 15 de abril de 2009 saliente de fs. 404 a 405 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que sin espera de turno, previo sorteo emita nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó
- Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 632 de 13 de noviembre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que
- Resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el particular
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Conforme a los argumentos establecido en el presente Auto Supremo corresponde sobre el particular establecer
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
