Auto Supremo AS/0650/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2013

Fecha: 20-Nov-2013

POR TANTO


Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales.

POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212 y art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto del Recurso de Casación planteado por Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 51/09 de 15 de abril de 2009 saliente de fs. 404 a 405 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que sin espera de turno, previo sorteo emita nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable