Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó
- Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 632 de 13 de noviembre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en el caso de Autos, de la revisión de obrados se puede evidenciar que
- Resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el particular
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Conforme a los argumentos establecido en el presente Auto Supremo corresponde sobre el particular establecer
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
