Auto Supremo AS/0650/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2013

Fecha: 20-Nov-2013

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección

CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los presentantes legales de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, contrastados con el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Se debe considerar que el art. 329 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juicio oral es la fase esencial del proceso mismo que se realiza sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público y en su caso por la Acusación Particular realizándose de forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del o los imputados. Así, una de las características del juicio oral es la continuidad que en los hechos implica de acuerdo al art. 334 del Código de Procedimiento Penal, que iniciado el juicio oral se realizará este sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos señalados expresamente en el art. 335 del citado cuerpo legal