Auto Supremo AS/0650/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2013

Fecha: 20-Nov-2013

Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales


Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales la interrupción de la continuidad del debate motivada por causas expresamente establecidas en la norma legal, estando regulado taxativamente no solo las causales sino el tiempo máximo de suspensión de la audiencia con efectos legales para el caso de subsistir la causa de suspensión tal cual determinan los num. 1) y 2) del art. 336 del Código de Procedimiento Penal