Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones e infringiendo con ello el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y fuera del plazo legalmente establecido por Ley, ya que la fecha del Auto de Vista es del 19 de septiembre de “2013” y la fecha de notificación es de 13 de junio de 2013; corresponde señalar en primer lugar que, si bien es evidente que el artículo 267 del Adjetivo Civil citado establece que semanalmente se procederá a la distribución de causas mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso, empero, su omisión o incumplimiento en cuanto a la alteración del orden anotado no puede constituir motivo de nulidad procesal como pretende la parte hoy recurrente, en aplicación al principio de legalidad como uno de los que regulan las nulidades procesales y normado en el artículo 251. I del Adjetivo Civil, que anota: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley”
- Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la
- b) Que el fallo recurrido también incurrió en la causal de casación en la forma
- c) Finalmente, que la resolución contra la cual se recurre, ha sido pronunciado alterando el
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Revisado el fallo recurrido en relación al recurso de apelación cursante de fs
- A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
- Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
