Auto Supremo AS/0660/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el

Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones e infringiendo con ello el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y fuera del plazo legalmente establecido por Ley, ya que la fecha del Auto de Vista es del 19 de septiembre de “2013” y la fecha de notificación es de 13 de junio de 2013; corresponde señalar en primer lugar que, si bien es evidente que el artículo 267 del Adjetivo Civil citado establece que semanalmente se procederá a la distribución de causas mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso, empero, su omisión o incumplimiento en cuanto a la alteración del orden anotado no puede constituir motivo de nulidad procesal como pretende la parte hoy recurrente, en aplicación al principio de legalidad como uno de los que regulan las nulidades procesales y normado en el artículo 251. I del Adjetivo Civil, que anota: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley”