Auto Supremo AS/0660/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2013

Fecha: 04-Nov-2013

En apelación deducida por la parte demandada (fs

En apelación deducida por la parte demandada (fs. 80 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 169/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 103 a 105), por el cual confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de los actores los salarios devengados: 1) Gueddy Yomar Pinto Sánchez, de diciembre de 2005 a junio de 2006, y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, y 2) Sergio Álvaro Rollano Urquidi, de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente del mes de julio a octubre de 2006 (4 meses), y del mes de julio a agosto de 2006 (2 meses), respectivamente, estableciéndose como nuevos montos a pagar los siguientes: para Gueddy Yomar Pinto Sánchez, Bs.219.469,31.-, y para Sergio Álvaro Rollano Urquidi, Bs.321.511,45.-, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo