En apelación deducida por la parte demandada (fs
En apelación deducida por la parte demandada (fs. 80 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 169/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 103 a 105), por el cual confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de los actores los salarios devengados: 1) Gueddy Yomar Pinto Sánchez, de diciembre de 2005 a junio de 2006, y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, y 2) Sergio Álvaro Rollano Urquidi, de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente del mes de julio a octubre de 2006 (4 meses), y del mes de julio a agosto de 2006 (2 meses), respectivamente, estableciéndose como nuevos montos a pagar los siguientes: para Gueddy Yomar Pinto Sánchez, Bs.219.469,31.-, y para Sergio Álvaro Rollano Urquidi, Bs.321.511,45.-, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo
- Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la
- b) Que el fallo recurrido también incurrió en la causal de casación en la forma
- c) Finalmente, que la resolución contra la cual se recurre, ha sido pronunciado alterando el
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Revisado el fallo recurrido en relación al recurso de apelación cursante de fs
- A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
- Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
