Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto al pago de la indemnización por tiempo de servicios, ya que no se habría interpretado correctamente los alcances del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, ya que los actores habrían incurrido en la causal establecida en el artículo 16. f) de la Ley General del Trabajo y 9. f) de su Decreto Reglamentario, al haberse retirado voluntariamente del trabajo, por lo que solo les correspondería el pago de la indemnización por los diez años de servicio; se considera necesario recordar al recurrente, que los incisos f) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, como causales legales de despido con la consiguiente pérdida de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, fueron derogados por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, conforme se señala: “Art. 2. Deróganse los incisos d) y f) del Art. 16 del código de Trabajo, referentes a desahucio e indemnizaciones por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente”, en ese sentido, los referidos incisos no pueden constituir motivo de pérdida del beneficio social de la indemnización conforme pretende hacer ver la parte recurrente, al señalar que sólo les correspondería a los actores el pago de dos quinquenios consolidados, es decir por diez años, razonamiento que resulta equivocado, por cuya razón no es evidente la interpretación incorrecta del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974
- Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la
- b) Que el fallo recurrido también incurrió en la causal de casación en la forma
- c) Finalmente, que la resolución contra la cual se recurre, ha sido pronunciado alterando el
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Revisado el fallo recurrido en relación al recurso de apelación cursante de fs
- A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
- Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
