Auto Supremo AS/0660/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto

Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto al pago de la indemnización por tiempo de servicios, ya que no se habría interpretado correctamente los alcances del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, ya que los actores habrían incurrido en la causal establecida en el artículo 16. f) de la Ley General del Trabajo y 9. f) de su Decreto Reglamentario, al haberse retirado voluntariamente del trabajo, por lo que solo les correspondería el pago de la indemnización por los diez años de servicio; se considera necesario recordar al recurrente, que los incisos f) de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, como causales legales de despido con la consiguiente pérdida de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, fueron derogados por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, conforme se señala: “Art. 2. Deróganse los incisos d) y f) del Art. 16 del código de Trabajo, referentes a desahucio e indemnizaciones por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente”, en ese sentido, los referidos incisos no pueden constituir motivo de pérdida del beneficio social de la indemnización conforme pretende hacer ver la parte recurrente, al señalar que sólo les correspondería a los actores el pago de dos quinquenios consolidados, es decir por diez años, razonamiento que resulta equivocado, por cuya razón no es evidente la interpretación incorrecta del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974