Auto Supremo AS/0660/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271

Se advierte que debido a una errada apreciación del artículo 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, se señalan como infringidas por el Tribunal de Apelación, cuando tales disposiciones no fueron empleadas en el fallo recurrido, debido a que las mismas constituyen simplemente normas de carácter procesal que hacen viable el recurso de casación, es decir señalan las causales de procedencia de este recurso extraordinario, por lo que no pueden entenderse como vulneradas por el fallo recurrido.
Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo