A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados cursantes de fs. 77 y 78 del expediente no habrían sido compulsados y valorados, y que los mismos inciden en la liquidación de beneficios sociales adeudados, debe tomarse en cuenta que dichos certificados carecen de relevancia jurídico en el caso concreto, al advertirse que certifican los salarios devengados a ambos actores, concepto sobre el cual el Tribunal de Apelación modificó su otorgación por algunos periodos, al haber sido éstos ya reconocidos mediante el proceso judicial concluido que se siguió por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra la misma empresa demandada, dejando así sin efecto: Para Gueddy Yomar Pinto Sánchez, de diciembre de 2005 a junio de 2006, y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, y para Sergio Álvaro Rollano Urquidi, de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente del mes de julio a octubre de 2006 (4 meses), y del mes de julio a agosto de 2006 (2 meses); es decir, que se dejó sin efecto el pago de salarios devengados por los periodos certificados en las literales de fs. 77 y 78 de obrados, no correspondiendo en consecuencia mayor análisis al respecto
- Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la
- b) Que el fallo recurrido también incurrió en la causal de casación en la forma
- c) Finalmente, que la resolución contra la cual se recurre, ha sido pronunciado alterando el
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Revisado el fallo recurrido en relación al recurso de apelación cursante de fs
- A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
- Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
