Auto Supremo AS/0660/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2013

Fecha: 04-Nov-2013

A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados

A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados cursantes de fs. 77 y 78 del expediente no habrían sido compulsados y valorados, y que los mismos inciden en la liquidación de beneficios sociales adeudados, debe tomarse en cuenta que dichos certificados carecen de relevancia jurídico en el caso concreto, al advertirse que certifican los salarios devengados a ambos actores, concepto sobre el cual el Tribunal de Apelación modificó su otorgación por algunos periodos, al haber sido éstos ya reconocidos mediante el proceso judicial concluido que se siguió por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra la misma empresa demandada, dejando así sin efecto: Para Gueddy Yomar Pinto Sánchez, de diciembre de 2005 a junio de 2006, y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, y para Sergio Álvaro Rollano Urquidi, de diciembre de 2005 a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago correspondiente del mes de julio a octubre de 2006 (4 meses), y del mes de julio a agosto de 2006 (2 meses); es decir, que se dejó sin efecto el pago de salarios devengados por los periodos certificados en las literales de fs. 77 y 78 de obrados, no correspondiendo en consecuencia mayor análisis al respecto