Auto Supremo AS/0660/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA



Auto Supremo Nº 660
Sucre, 04/11/2013
Expediente: 393/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=========================================================================
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 107 y vlta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 169/2012 de 19 de septiembre de 2012 de fs. 103 a 105 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que siguen Ibon Martha Morales de Ortega y Carolina Bania Arnez Vargas, en nombre y representación de Gueddy Yomar Pinto Sánchez y Sergio Álvaro Rollano Urquidi, contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; la respuesta de fs. 111 a 113 vlta.; el Auto de fs. 115 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como norma adjetiva especial que regula la materia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 5 de julio de 2010 (fs. 72 a 75 vlta.), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 2-3 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada, conminando al Lloyd Aéreo Boliviano S.A., para que por intermedio de sus representantes legales, de y pague a favor de Gueddy Yomar Pinto Sánchez y Sergio Álvaro Rollano Urquidi, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los montos siguientes: a Gueddy Yomar Pinto Sánchez, la suma de Bs.332.846,67.-, y a Sergio Álvaro Rollano Urquidi, la suma de Bs.450.711,95.-; todo conforme al detalle que cursa en el fallo; montos que en ejecución de Sentencia se pagarán calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs”, más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento del valor conforme establece el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006