Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 660
Sucre, 04/11/2013
Expediente: 393/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=========================================================================
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 107 y vlta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 169/2012 de 19 de septiembre de 2012 de fs. 103 a 105 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que siguen Ibon Martha Morales de Ortega y Carolina Bania Arnez Vargas, en nombre y representación de Gueddy Yomar Pinto Sánchez y Sergio Álvaro Rollano Urquidi, contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; la respuesta de fs. 111 a 113 vlta.; el Auto de fs. 115 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como norma adjetiva especial que regula la materia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 5 de julio de 2010 (fs. 72 a 75 vlta.), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 2-3 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada, conminando al Lloyd Aéreo Boliviano S.A., para que por intermedio de sus representantes legales, de y pague a favor de Gueddy Yomar Pinto Sánchez y Sergio Álvaro Rollano Urquidi, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los montos siguientes: a Gueddy Yomar Pinto Sánchez, la suma de Bs.332.846,67.-, y a Sergio Álvaro Rollano Urquidi, la suma de Bs.450.711,95.-; todo conforme al detalle que cursa en el fallo; montos que en ejecución de Sentencia se pagarán calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs”, más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento del valor conforme establece el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 660
Sucre, 04/11/2013
Expediente: 393/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 107 y vlta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 169/2012 de 19 de septiembre de 2012 de fs. 103 a 105 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que siguen Ibon Martha Morales de Ortega y Carolina Bania Arnez Vargas, en nombre y representación de Gueddy Yomar Pinto Sánchez y Sergio Álvaro Rollano Urquidi, contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; la respuesta de fs. 111 a 113 vlta.; el Auto de fs. 115 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como norma adjetiva especial que regula la materia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 5 de julio de 2010 (fs. 72 a 75 vlta.), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 2-3 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada, conminando al Lloyd Aéreo Boliviano S.A., para que por intermedio de sus representantes legales, de y pague a favor de Gueddy Yomar Pinto Sánchez y Sergio Álvaro Rollano Urquidi, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los montos siguientes: a Gueddy Yomar Pinto Sánchez, la suma de Bs.332.846,67.-, y a Sergio Álvaro Rollano Urquidi, la suma de Bs.450.711,95.-; todo conforme al detalle que cursa en el fallo; montos que en ejecución de Sentencia se pagarán calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs”, más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento del valor conforme establece el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la
- b) Que el fallo recurrido también incurrió en la causal de casación en la forma
- c) Finalmente, que la resolución contra la cual se recurre, ha sido pronunciado alterando el
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Revisado el fallo recurrido en relación al recurso de apelación cursante de fs
- A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
- Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
