Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por Ley, lo cual estaría sustentado con la fecha del Auto de Vista y la fecha de notificación con el mismo, tal aseveración tampoco resulta evidente en razón a que revisando el cuaderno procesal se observa que el sorteo del expediente fue realizado en fecha 10 de septiembre de 2012, conforme se tiene anotado de fs. 87 vlta., y el Auto de Vista tiene data del 19 de septiembre de 2012, lo que se encuentra corroborado con el registro en el libro de tomas de razón cursante de fs. 105 vlta.; es decir, se advierte que dicho fallo fue dictado dentro del plazo de los diez días de sorteado el expediente, conforme el mandato contenido en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; y si bien es evidente que luego de emitido el fallo en segunda instancia, la notificación con el mismo resulta ser con más de ocho meses de atraso, dicha situación no puede constituir motivo de nulidad en aplicación del artículo 252 del Adjetivo Civil, sino razón de apercibimiento para el oficial de diligencias de la sala que emitió el fallo recurrido así como para los vocales de la misma, al no haber cumplido y vigilado que se cumpla con la notificación dentro del plazo señalado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo como
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la
- b) Que el fallo recurrido también incurrió en la causal de casación en la forma
- c) Finalmente, que la resolución contra la cual se recurre, ha sido pronunciado alterando el
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Revisado el fallo recurrido en relación al recurso de apelación cursante de fs
- A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien la parte recurrente refiere que los certificados
- Por otra parte, respecto a que la resolución recurrida habría sido pronunciada alterando el
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática recurrida, cuya observación radica respecto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
