Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs
II.1.2 Respecto al recurso de casación formulado por el actor (fs. 252 a 256 vlta.):
Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs. 134-135, vulneración el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, al determinar que el actor trabajó a medio tiempo y no a tiempo completo, entre el periodo diciembre de 1972 - junio de 1991; de la revisión de la literal de fs. 134 se tiene que el testigo señala que el doctor Paz se dedicaba únicamente a la atención de la Caja Nacional de Salud en el horario establecido por la Caja, sin embargo al contrainterrogatorio respondió que tenía su consultorio que atendía en horario distinto al establecido en la Caja; por la literal de fs. 135 se tiene que el testigo señaló que le consta que el doctor Paz trabajaba a tiempo completo; sin embargo, señala que él iba a la Caja sólo medio tiempo a realizar sus prácticas, y luego señala que estuvo junto al doctor paz desde el año 76; respondiendo al contra interrogatorio, indicó que recién ingresó a la Caja el año 1977; el tercer testigo señala que no puede precisar desde cuando ingresó el doctor Paz a trabajar a tiempo completo indicó que todos los profesionales trabajaban a medio tiempo, concluyendo que las testificales entran en contradicciones y no concuerda en tiempos por lo que no tienen la fe probatoria establecida por el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, observando que la determinación de los de instancia en sentido que la relación laboral fue a medio tiempo, aspecto que se encuentra respaldada por la documental que cursa de fs. 76 a 77, 80, 98 a 118, documentos que tienen la fe probatoria establecida en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo; determinándose en consecuencia que no es evidente la incorrecta valoración de la documental ni vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo denunciado por la parte actora
Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs. 134-135, vulneración el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, al determinar que el actor trabajó a medio tiempo y no a tiempo completo, entre el periodo diciembre de 1972 - junio de 1991; de la revisión de la literal de fs. 134 se tiene que el testigo señala que el doctor Paz se dedicaba únicamente a la atención de la Caja Nacional de Salud en el horario establecido por la Caja, sin embargo al contrainterrogatorio respondió que tenía su consultorio que atendía en horario distinto al establecido en la Caja; por la literal de fs. 135 se tiene que el testigo señaló que le consta que el doctor Paz trabajaba a tiempo completo; sin embargo, señala que él iba a la Caja sólo medio tiempo a realizar sus prácticas, y luego señala que estuvo junto al doctor paz desde el año 76; respondiendo al contra interrogatorio, indicó que recién ingresó a la Caja el año 1977; el tercer testigo señala que no puede precisar desde cuando ingresó el doctor Paz a trabajar a tiempo completo indicó que todos los profesionales trabajaban a medio tiempo, concluyendo que las testificales entran en contradicciones y no concuerda en tiempos por lo que no tienen la fe probatoria establecida por el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, observando que la determinación de los de instancia en sentido que la relación laboral fue a medio tiempo, aspecto que se encuentra respaldada por la documental que cursa de fs. 76 a 77, 80, 98 a 118, documentos que tienen la fe probatoria establecida en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo; determinándose en consecuencia que no es evidente la incorrecta valoración de la documental ni vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo denunciado por la parte actora
- Expediente: 378/2013-S
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare infundado el Auto de Vista de fs. 235-240 con costas
- De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el
- También señaló que no se valoró la prueba de confesión de fs. 133
- Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- De otro lado, en cuanto al reclamo sobre interpretación errónea del artículo 19 de la
- En consecuencia, por lo referido en el párrafo anterior tampoco es procedente la prescripción planteada
- Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs
- Conforme se señaló precedentemente en el caso de autos los de instancia valoraron las pruebas
- De otro lado respecto a que no se valoró la prueba de confesión de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en base a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
