Auto Supremo AS/0674/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2013

Fecha: 11-Nov-2013

De otro lado, en cuanto al reclamo sobre interpretación errónea del artículo 19 de la

De otro lado, en cuanto al reclamo sobre interpretación errónea del artículo 19 de la Ley General del Trabajo, al determinar el cálculo de la indemnización tomando en cuenta el sueldo del 2008, cuando debía ser en base al sueldo que ganaba el actor el año 1991; previamente se debe precisar que el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que reglamenta la Ley General del Trabajo, en su artículo 4 ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral entre los cuales está el de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador; a su turno el artículo 12 del mismo cuerpo legal dispone: “(APLICACION Y ADECUACION). I. Lo establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales, así como, a las que se inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo”