Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
I.2 Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 245 a 246 vlta., interpuesto por Juan R. Seborga Miranda, representante legal de la institución demandada; así también, la presentación del recurso de casación de fs. 252 a 256 vlta, interpuesto por Luis Paz Martínez, en su calidad de demandante, que en lo sustancial de su contenido acusaron:
I.2.1 Recurso de casación formulado por la Caja Nacional de Salud (fs. 245 a 246 vlta.):
1.- Que, no es correcto el reintegro de un año de beneficios sociales, señaló que los de grado determinaron que el tiempo de trabajo del actor fue de 18 años y 6 meses, de los cuales descontaron los dos años y dos meses de interrupción se habría pagado menos un año de indemnización, disponiendo que ese año de indemnización deba ser pagado.
2.- Acusó también, que la determinación del cálculo de la indemnización en Bs. 7.475,00.- no es correcto puesto que el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, expresa que el mismo se hará de conformidad a los 3 últimos sueldos, siendo que el término medio del salario percibido por el actor de conformidad a las literales de fs. 76-77 es de Bs. 1.102,07.-, sueldo que percibía el año 1991 cuando se lo liquidó
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 245 a 246 vlta., interpuesto por Juan R. Seborga Miranda, representante legal de la institución demandada; así también, la presentación del recurso de casación de fs. 252 a 256 vlta, interpuesto por Luis Paz Martínez, en su calidad de demandante, que en lo sustancial de su contenido acusaron:
I.2.1 Recurso de casación formulado por la Caja Nacional de Salud (fs. 245 a 246 vlta.):
1.- Que, no es correcto el reintegro de un año de beneficios sociales, señaló que los de grado determinaron que el tiempo de trabajo del actor fue de 18 años y 6 meses, de los cuales descontaron los dos años y dos meses de interrupción se habría pagado menos un año de indemnización, disponiendo que ese año de indemnización deba ser pagado.
2.- Acusó también, que la determinación del cálculo de la indemnización en Bs. 7.475,00.- no es correcto puesto que el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, expresa que el mismo se hará de conformidad a los 3 últimos sueldos, siendo que el término medio del salario percibido por el actor de conformidad a las literales de fs. 76-77 es de Bs. 1.102,07.-, sueldo que percibía el año 1991 cuando se lo liquidó
- Expediente: 378/2013-S
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare infundado el Auto de Vista de fs. 235-240 con costas
- De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el
- También señaló que no se valoró la prueba de confesión de fs. 133
- Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- De otro lado, en cuanto al reclamo sobre interpretación errónea del artículo 19 de la
- En consecuencia, por lo referido en el párrafo anterior tampoco es procedente la prescripción planteada
- Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs
- Conforme se señaló precedentemente en el caso de autos los de instancia valoraron las pruebas
- De otro lado respecto a que no se valoró la prueba de confesión de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en base a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
