De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el
I.2.2 Recurso de casación formulado por el actor (fs. 252 a 256 vlta.):
Vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, indicó que pide el pago de los beneficios sociales por el trabajo de tiempo completo que desarrollo desde el 1 de diciembre de 1972 al 30 de junio de 1991, apoyando ese pedido en las testificales de fs. 134-135,
Por otra parte, acuso también la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que establece la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, señaló que no se aplicó correctamente la valoración de la prueba testifical.
De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, acusadas como agravio en el recurso de apelación, señaló que se solicitó que la entidad demandada presentara, planillas de pago de sueldos, papeletas de atención médica, contratos de trabajo, partes médicos, solicitudes de pago de beneficios sociales e informes sobre planillas de asistencias, documentos que no fueron presentados por la parte demandada, presunción que opera en materia laboral en virtud a que la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procesal del Trabajo
Vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, indicó que pide el pago de los beneficios sociales por el trabajo de tiempo completo que desarrollo desde el 1 de diciembre de 1972 al 30 de junio de 1991, apoyando ese pedido en las testificales de fs. 134-135,
Por otra parte, acuso también la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que establece la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, señaló que no se aplicó correctamente la valoración de la prueba testifical.
De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, acusadas como agravio en el recurso de apelación, señaló que se solicitó que la entidad demandada presentara, planillas de pago de sueldos, papeletas de atención médica, contratos de trabajo, partes médicos, solicitudes de pago de beneficios sociales e informes sobre planillas de asistencias, documentos que no fueron presentados por la parte demandada, presunción que opera en materia laboral en virtud a que la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procesal del Trabajo
- Expediente: 378/2013-S
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare infundado el Auto de Vista de fs. 235-240 con costas
- De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el
- También señaló que no se valoró la prueba de confesión de fs. 133
- Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- De otro lado, en cuanto al reclamo sobre interpretación errónea del artículo 19 de la
- En consecuencia, por lo referido en el párrafo anterior tampoco es procedente la prescripción planteada
- Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs
- Conforme se señaló precedentemente en el caso de autos los de instancia valoraron las pruebas
- De otro lado respecto a que no se valoró la prueba de confesión de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en base a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
