Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
Concluyó pidiendo se case el Auto de Vista, deliberado en el fondo se revoque la Sentencia disponiéndose el pago de los beneficios sociales por tiempo completo desde el 1 de diciembre de 1976 a junio de 1991, imponiéndose costas en todas las instancias.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, la normativa aplicable al caso concreto, se ingresa a resolver ambos recursos conforme a la fundamentación que sigue:
II.1.1 En relación al recurso de casación presentado por la institución demandada (fs. 245 a 246 vlta.):
Por una parte, la Caja Nacional de Salud cuestiona, el reintegro dispuesto por el a quo confirmado por el ad quem; al respecto es necesario dejar presente, que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, en este punto el recurrente se limita hacer una pequeña síntesis del fundamento del Auto de Vista para concluir que: el reintegro no es correcto”, no indica en que consiste el error, conforme lo señala el artículo 258. 2 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo a este Tribunal a entrar en mayores consideraciones en este punto
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, la normativa aplicable al caso concreto, se ingresa a resolver ambos recursos conforme a la fundamentación que sigue:
II.1.1 En relación al recurso de casación presentado por la institución demandada (fs. 245 a 246 vlta.):
Por una parte, la Caja Nacional de Salud cuestiona, el reintegro dispuesto por el a quo confirmado por el ad quem; al respecto es necesario dejar presente, que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, en este punto el recurrente se limita hacer una pequeña síntesis del fundamento del Auto de Vista para concluir que: el reintegro no es correcto”, no indica en que consiste el error, conforme lo señala el artículo 258. 2 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo a este Tribunal a entrar en mayores consideraciones en este punto
- Expediente: 378/2013-S
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare infundado el Auto de Vista de fs. 235-240 con costas
- De otro lado, indicó que no se aplicó la presunción de certidumbre, establecida en el
- También señaló que no se valoró la prueba de confesión de fs. 133
- Que así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- De otro lado, en cuanto al reclamo sobre interpretación errónea del artículo 19 de la
- En consecuencia, por lo referido en el párrafo anterior tampoco es procedente la prescripción planteada
- Acusa que, no se valoró correctamente las testificales de fs
- Conforme se señaló precedentemente en el caso de autos los de instancia valoraron las pruebas
- De otro lado respecto a que no se valoró la prueba de confesión de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en base a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
