Auto Supremo AS/0682/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Así también refirió, en relación a la excepción perentoria de pago que conforme al artículo

Así también refirió, en relación a la excepción perentoria de pago que conforme al artículo 135 del Código Procesal del Trabajo, debe oponerse adjuntando liquidación correcta y recibo idóneo firmado por el demandante; siendo en el caso de autos que la prueba de descargo de fs. 75, es un registro de ejecución de gastos, pero no una liquidación correcta, ni recibo idóneo, al contrario sólo acredita un anticipo del pago de los beneficios sociales que le efectuó la Comuna, ya que se evidencia de dicho registro que sus beneficios incompletos se le cancelaron recién en el mes de septiembre de 2010, después de 8 meses; por lo que, dicha excepción se la demostró sólo en parte, al quedar pendientes el pago del desahucio y la multa del 30%