Auto Supremo AS/0682/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Señaló también, que los juzgadores de Instancia tampoco consideraron que le correspondería el pago de

Señaló también, que los juzgadores de Instancia tampoco consideraron que le correspondería el pago de la multa del 30%, derecho irrenunciable previsto en los artículos 4 de la Ley General del Trabajo y 48. III de la Constitución Política del Estado, toda vez que de la prueba documental de fs. 27 se demuestra el retraso en el pago de sus beneficios sociales, así como a fs. 52 y 75; posteriormente al plazo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699