CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 682
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 360/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 141 a 143 vlta., interpuesto por Rodolfo Rigoberto Uyuni Argandoña, contra el Auto de Vista AV-SSA-15/2013 de 13 de febrero de 2013 (fs. 134 a 139 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta de fs. 151 y vlta.; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 054/2012 de 12 de junio de 2012 (fs. 95-103), por la que declaró improbada la demanda de fs. 33-34 y probada la excepción perentoria de pago documentado. Disponiendo se remitan antecedentes al Ministerio Público y copia al Ministerio de Transparencia
Auto Supremo Nº 682
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 360/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 141 a 143 vlta., interpuesto por Rodolfo Rigoberto Uyuni Argandoña, contra el Auto de Vista AV-SSA-15/2013 de 13 de febrero de 2013 (fs. 134 a 139 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta de fs. 151 y vlta.; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 054/2012 de 12 de junio de 2012 (fs. 95-103), por la que declaró improbada la demanda de fs. 33-34 y probada la excepción perentoria de pago documentado. Disponiendo se remitan antecedentes al Ministerio Público y copia al Ministerio de Transparencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte actora como por la parte demandada
- Dicha resolución motivó que la parte actora formule recurso de nulidad (fs
- Agregando a ello, no haberse considerado en absoluto la prueba documental de fs
- Por otra parte indicó que, los Juzgadores de Instancia tampoco consideraron la prueba de cargo
- Así también refirió, en relación a la excepción perentoria de pago que conforme al artículo
- Señaló también, que los juzgadores de Instancia tampoco consideraron que le correspondería el pago de
- Asimismo, refirió que la Sentencia y Auto de Vista violan el proteccionismo social previsto en
- Por otra parte, señaló que la mención que hace la Sentencia del artículo 44
- Finalmente, refirió que las autoridades de Instancia equivocaron su interpretación al señalar que por el
- En relación a no haberse considerado las pruebas de descargo salientes a fs
- Bajo lo señalado, de la revisión de la Sentencia de 12 de junio de 2012
- Asimismo, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista recurrido, confirmando el razonamiento del
- De tal manera por lo anotado precedentemente, se evidencia que el reclamo específico del recurrente
- Por otra parte, en referencia al reclamo esgrimido por el recurrente, en cuanto a que
- Debiendo recordar al respecto que, si bien conforme a lo preceptuado por el Artículo 11
- Así también se tiene, en cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 48
- Por otra parte, en relación a la equivocación reclamada, sobre la aplicación de la Ley
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
