Auto Supremo AS/0682/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Bajo lo señalado, de la revisión de la Sentencia de 12 de junio de 2012

Bajo lo señalado, de la revisión de la Sentencia de 12 de junio de 2012 cursante de fs. 95-103 de obrados, se tiene que el Juez a quo en su Considerando III estableciendo como hechos probados (fs. 96 vlta. a 97 vlta.), señaló de forma expresa la valoración, de las pruebas documentales salientes a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; mismas que conjuntamente al resto de las probanzas cursantes en el proceso, conforme a la normativa señalada precedentemente, le permitieron establecer la existencia de dos periodos laborales; el primero, haciendo viable lo dispuesto por la Ley General del Trabajo y el segundo, en plena vigencia de la Ley Nº 2028 desde el 2000 al 4 de enero de 2010, periodo último, donde el actor fue contratado mediante contratos de prestación de servicios a plazo fijo, determinando su condición de servidor público, habiéndosele efectuado un pago por beneficios sociales de forma indebida