Auto Supremo AS/0682/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otra parte, en referencia al reclamo esgrimido por el recurrente, en cuanto a que

Por otra parte, en referencia al reclamo esgrimido por el recurrente, en cuanto a que la prueba de descargo saliente de fs. 75, se constituiría en un registro de ejecución de gastos, y no en liquidación correcta, ni recibo idóneo que demuestre la excepción perentoria de pago, no acreditando de tal forma el pago completo y quedando pendiente la cancelación del desahucio y la multa del 30%; corresponde señalar que, si bien el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo dispone: “…La excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante…(Sic)”; el actor en su propio recurso reconoce y valida el contenido de dicha literal al manifestar que: “…acredita sólo un anticipo de mis beneficios sociales que me canceló la Comuna…” (Sic), en relación con lo referido al respecto por el Auto de Vista a fs. 136 de obrados, advirtiendo la incongruencia del reclamo del demandante, ya que conforme a la declaración inserta en su demanda, manifiesta (fs. 33-34 vlta.), que la entidad empleadora le canceló sus derechos sociales en la suma de Bs.-126.172,05.- conforme al finiquito que adjuntó; es decir, que el demandante ahora recurrente, reconoce el pago efectuado por la entidad demandada en el monto señalado, el cual conforme a lo determinado en Instancia, en base a la compulsa del elenco probatorio y la normativa que hace a la materia, no corresponde a lo que en derecho se le debía haber cancelado, ante la evidencia de 2 periodos de trabajo