Auto Supremo AS/0682/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Debiendo recordar al respecto que, si bien conforme a lo preceptuado por el Artículo 11

Debiendo recordar al respecto que, si bien conforme a lo preceptuado por el Artículo 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de dicha Ley, no importando su título o denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier otra disposición legal pertinente; siendo que los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos de forma paulatina en las categorías de empleados establecidas en dicha ley; en la especie, el recurrente desde su designación como jefe de la Unidad de Infraestructura Educativa, Salud y Deportes bajo el memorándum Nº 780/2000 de 1 de junio de 2000, se encontraba bajo lo dispuesto por los artículos 44. 6) y 59. 2 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, tal cual de forma correcta se advirtió en instancia, no correspondiéndole por lo tanto por dicho periodo de trabajo, pago alguno por los conceptos de desahucio y la multa del 30% señalada en el Decreto Supremo Nº 28699