En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte actora como por la parte demandada
- Dicha resolución motivó que la parte actora formule recurso de nulidad (fs
- Agregando a ello, no haberse considerado en absoluto la prueba documental de fs
- Por otra parte indicó que, los Juzgadores de Instancia tampoco consideraron la prueba de cargo
- Así también refirió, en relación a la excepción perentoria de pago que conforme al artículo
- Señaló también, que los juzgadores de Instancia tampoco consideraron que le correspondería el pago de
- Asimismo, refirió que la Sentencia y Auto de Vista violan el proteccionismo social previsto en
- Por otra parte, señaló que la mención que hace la Sentencia del artículo 44
- Finalmente, refirió que las autoridades de Instancia equivocaron su interpretación al señalar que por el
- En relación a no haberse considerado las pruebas de descargo salientes a fs
- Bajo lo señalado, de la revisión de la Sentencia de 12 de junio de 2012
- Asimismo, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista recurrido, confirmando el razonamiento del
- De tal manera por lo anotado precedentemente, se evidencia que el reclamo específico del recurrente
- Por otra parte, en referencia al reclamo esgrimido por el recurrente, en cuanto a que
- Debiendo recordar al respecto que, si bien conforme a lo preceptuado por el Artículo 11
- Así también se tiene, en cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 48
- Por otra parte, en relación a la equivocación reclamada, sobre la aplicación de la Ley
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
