Auto Supremo AS/0683/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2013

Fecha: 13-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El fundamento principal del recurso que se analiza, es que el recurrente cuestiona el fallo de los Juzgadores de Instancia quienes concluyeron que no existió relación laboral entre el actor y la parte demandada, motivo por el cual denunció la vulneración de sus legítimos derechos, los cuales están protegidos por la Constitución Política del Estado en su artículo 46. I, II y III y artículo 48.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben; a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; por lo que, a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo; por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador