Auto Supremo AS/0683/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2013

Fecha: 13-Nov-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 226 a 230, las mimas que carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 230 interpuesto por Claudio Irineo Llanos, con costas