POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 226 a 230, las mimas que carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 230 interpuesto por Claudio Irineo Llanos, con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 230 interpuesto por Claudio Irineo Llanos, con costas
- Expediente: 379/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis, conforme establece el
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la
- En cuanto a la acusación de vulneración del artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
