Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
Manifestó, que el Tribunal de Alzada, infringió el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 1321 del Código Civil como también el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil al confirmar el Auto Interlocutorio dictado por la Juez a quo, por lo que se evidencia de los agravios expresados la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de las normas legales citadas.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes, y declare improbado el Auto Interlocutorio cursante a fs. 121, con costas en ambas instancias
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes, y declare improbado el Auto Interlocutorio cursante a fs. 121, con costas en ambas instancias
- Expediente: 379/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis, conforme establece el
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la
- En cuanto a la acusación de vulneración del artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
